Los ERTEs y los derechos de los trabajadores ante el estado de alarma

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ERTE y derechos trabajadores

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Ante el actual Estado de Alarma acordado por el Gobierno con motivo de la epidemia provocada por el coronavirus, la gran mayoría de las empresas que operan en España se preguntan qué hacer para reducir al máximo el impacto económico que esta situación excepcional les va a ocasionar. En nuestro despacho, contamos con abogados laboralistas en Madrid que le pueden asesorar en éste u otros aspectos legales.

Una de las medidas a adoptar en el ámbito laboral es la realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), mediante el cual se permite al empresario suspender de manera temporal los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores contratados.

Los motivos y condiciones de un ERTE

Erte por Fuerza Mayor

Esta situación debe haber sido provocada por hechos imprevisibles y ajenos a la actividad de la empresa que impiden de manera temporal poder desarrollar la actividad empresarial de manera ordinaria.

Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

En estos casos el empresario debe acreditar los hechos que justifican que la empresa se encuentre en alguno de estos supuestos.

En el caso de motivos económicos, el empresario debe demostrar que se ha producido una disminución de ingresos o ventas o que existe una previsión de pérdidas.

Para acreditar las causas técnicas, organizativas o de producción, se requiere aportar un informe en el que se expliquen las causas que concurrentes.

ERTE por coronavirus

Puede generar la suspensión temporal del contrato o la reducción de jornada. Para el caso de ERTE por reducción de jornada, se podrá disminuir la jornada entre un 10% y un 70% de la jornada. En el caso de ERTE de suspensión, el empresario deberá especificar los días concretos que el trabajador no trabajará. Es importante tener en cuenta que cualquier ERTE es temporal, por lo que la situación volverá a su estado normal una vez haya desaparecido la causa que lo originó. Asimismo, conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno el 17 de marzo de 2020, todas las empresas podrán acogerse al ERTE por fuerza mayor y agilizar de este modo los trámites para su tramitación.

En el tiempo que dure el ERTE en el Estado de Alarma el empresario no tendrá que hacer frente a ningún coste laboral, eximiéndose de este modo de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social y el sueldo íntegro del trabajador.

Desde que surta efectos la suspensión, el trabajador dejará de cobrar su nómina y tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, comúnmente conocida como “paro”.

En cuanto al importe que se va a cobrar de paro, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será el 70% de la base reguladora recogida en la nómina del trabajador durante los primeros seis meses de cobro y el 50% de dicha base reguladora a partir del séptimo mes. Para calcular esta base reguladora se tendrán en cuenta los últimos 180 días cotizados.

En lo concerniente a la antigüedad del trabajador, cabe destacar que la misma no se pierde por la suspensión del contrato y, además, el tiempo que dure la suspensión también se computará a efectos de antigüedad y cálculo de la indemnización en caso de despido, puesto que el contrato no se ha extinguido.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el encargado de la tramitación del paro o del subsidio en un ERTE, pudiendo los trabajadores tramitarlo a través de su web http://www.sepe.es/HomeSepe

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