Principales diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima

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En Abogado de Empresa queremos hablarte de algunas diferencias específicas que existen entre las sociedades anónimas y las limitadas. Estas son dos de las formas de empresa más populares en nuestro país. Sin embargo, tal y como veremos, por sus características tienen propósito, organización y estructura distintas.

1.- Capital social mínimo

El capital social mínimo para constituirlas es una de las principales diferencias entre las sociedades anónimas y las limitadas. En el caso de las sociedades anónimas, el capital mínimo exigido es de 60.000€, del que debe ser desembolsado un cuarto en el momento de su constitución. El resto del importe debe ser abandonado en el plazo que sea fijado por sus estatutos.

Por su lado, el capital mínimo social que se requiere para constituir una sociedad limitada es de 3.000€; si bien en la actualidad, es posible constituir este tipo de sociedades sin haber depositado previamente dicho importe en la cuenta bancaria de la sociedad.

2.- Acciones y participaciones

En el caso de las sociedades limitadas su estructura se divide en forma cerrada. Eso quiere decir que el capital social se divide en participaciones y no en valores que sean dedicados a la negociación en el mercado. Por ello, la transmisión de las mismas puede hacerse entre socios (que tendrán carácter preferente) o, en su defecto, con un tercero siempre que tengan conocimiento de ello el resto de socios.

Sin embargo, en el caso de las Sociedades Anónimas su naturaleza es abierta, por lo que su capital social se divide en acciones que pueden ser vendidas por sus propietarios o accionistas con total libertad a través de un proceso de negociación en el mercado. Esto supone una ventaja para ellas a la hora de obtener financiación y, de paso, a la hora de permitir la entrada de nuevos accionistas.

3.- Tipos de empresas que constituyen

La tercera diferencia entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada es, en parte, consecuencia del anterior punto. Como consecuencia de las facilidades para obtener capital y el número de socios, las Sociedades Anónimas suelen tomar la forma de grandes empresas que reciben su nombre precisamente de la desvinculación en cuanto a obligaciones de los socios y de su participación en la Sociedad.

Sin embargo, las Sociedades Limitadas suelen conformar empresas de pequeño y mediano tamaño generalmente que prescriben mayores restricciones y mayor protección para sus socios y la transmisión de participaciones a terceros.

4.- Razón social

Naturalmente, otra de las diferencias entre las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas es su razón social. Esta es la forma en la que figuraría la empresa en el Registro Mercantil: en el caso de las Sociedades Anónimas, deben ser acompañadas de las siglas S.A, mientras las Sociedades Limitadas deben ser acompañadas de las siglas S.L o S.R.L dependiendo de cada caso.

5.- Trámites para su constitución

Otra diferencia que afectaría a las facilidades para constituir una u otra. En el caso de la Sociedad Limitada se trata de una Sociedad que puede ser constituida de forma rápida y con un capital más bajo que el necesario para constituir una Sociedad Anónima. Este proceso, de hecho, puede ser realizado en unos pocos días.

Sin embargo, en el caso de las Sociedades Anónimas los trámites y la celeridad son distintos y generalmente más complejos.

6.- Gestión ordinaria

Por último, cabe indicar que la gestión ordinaria de una empresa es mucho más sencilla cuando ésta reviste la forma de Sociedad Limitada, lo que hace que cada vez más, grandes empresas e incluso multinacionales estén adoptando esta forma, y que cada vez sean menos las empresas que se constituyen bajo la forma de Sociedad Anónima.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda para comprender las diferencias entre estos dos tipos de Sociedades. Nuestro equipo de Abogados Mercantiles expertos en asesoramiento de empresas queda a su disposición para recomendarle la que mejor encaje en su idea de negocio.

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