En Abogados de Empresa, despacho de abogados en Madrid, queremos ofrecerle información sobre uno de los aspectos más relevantes a la hora de llevar a cabo fusiones y escisiones de empresas.
Nos referimos a los derechos del acreedor que entran en juego de hecho durante dicho proceso y que deben ser tenidos en cuenta. Es por ello que le hablaremos de qué debe tenerse en cuenta respecto a este punto en estos dos procesos fundamentales para el curso de una compañía o sociedad.
Los aspectos legales a tener en cuenta en el supuesto de fusiones y escisiones vienen recogidos en la “Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles”. La Ley 3/2009 del 3 de abril del 2009 establece una serie de mecanismos con los que se pretende impedir que los acreedores de una sociedad sufran menoscabo o encuentren impedido su derecho sobre el cobro de las obligaciones de una sociedad a consecuencia de procesos de escisión o fusión.
Comunicación con los acreedores
Índice
En el caso de que existan acreedores y, al mismo tiempo, un proceso de fusión o escisión de una empresa, esta debe comunicar su decisión a aquellos. Es una obligación que de hecho está impuesta para que los afectados por el proceso pueden tener información sobre el estado en el que van a quedar sus posibilidades de cobro y puedan ejercer su derecho a oposición en el caso de que lo consideren oportuno.
Esta publicación viene tasada en la Ley mencionada previamente y de forma concreta en su Artículo 43. En el caso de que una fusión empresarial, ésta debe ser comunicada en el periódico de mayor relevancia de la provincia en la que tiene domicilio la sociedad que va a llevar a cabo el proceso o bien comunicarse de forma directa a los acreedores la decisión. Dichas comunicaciones deben explicar a los acreedores cuáles son sus derechos, así como acompañar:
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- Balance de fusión
- Texto del acuerdo aprobado en la Junta General de la Sociedad
- Mención al ejercicio de derecho a oposición
Con todo ello, hay que añadir que no podrá llevarse a cabo la fusión hasta pasado el plazo de un mes desde dicha fecha de publicación o en su defecto comunicación.
¿Qué requisitos existen para el derecho de oposición a fusiones y escisiones por parte de los acreedores?
La Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles a través de su Artículo 44 establece cuáles son los requisitos que deben cumplir los acreedores para ejercer su derecho de oposición a fusiones y escisiones:
1.- Que el crédito se encuentre vigente
No se pueden, por tanto, reclamar créditos ya vencidos.
2.- Que sea anterior a la decisión de fusión o escisión
Debe ser un crédito anterior a la fecha en la que se publica el proyecto de fusión bien en el Registro Mercantil o bien en la propia página web de la Sociedad, o en su defecto se comunica a los acreedores.
3.- Que el crédito no se encuentre garantizado
En el caso del derecho a oposición de los acreedores en fusiones y escisiones, debe formularse únicamente en el caso de que estos vean mermado o en peligro su derecho de cobro. No puede ejercerse en los casos en los que el cobro de sus créditos está garantizado por los tipos de crédito que ofrecen garantías como los hipotecarios.
Esperamos que este artículo le haya servido para conocer más sobre un derecho que, en general, suele no tenerse en cuenta a la hora de realizar fusiones o escisiones y que puede causar numerosos conflictos durante todo el proceso. En nuestro despacho, Abogados de Empresa, somos especialistas en Derecho Mercantil, podemos asesorarle y darle la mejor guía y consejo para cualquier proceso empresarial.