Cláusulas Drag Along y Tag Along: Herramientas clave en el pacto de socios de tu empresa

Como socio de una compañía, es fundamental entender cómo regular de la mejor forma posible la relación entre los socios de la misma. Para ello, adquiere especial relevancia un documento denominado “Pacto de Socios”, el cual constituye un contrato entre los socios de la sociedad y la propia sociedad, en el cual se regularán entre otras cuestiones las relaciones entre los socios durante la vigencia de la sociedad, el funcionamiento y gobierno de la misma, o los términos y condiciones que regirán las transmisiones de participaciones sociales de la compañía. Así, hay dos cláusulas del pacto de socios que, por su relevancia y habitualidad, debes conocer: el Drag Along (Derecho de Arrastre) y el Tag Along (Derecho de Acompañamiento). 

Drag Along o Derecho de Arrastre: El poder de la mayoría

Imagina que eres el socio mayoritario de tu empresa y recibes por parte de un tercero una oferta atractiva para venderla completamente. Aquí es donde entra en juego la cláusula Drag Along o Derecho de Arrastre. Esta cláusula te permite ejercer un derecho a que el resto de socios vendan sus participaciones en las condiciones ofrecidas por el tercero, efectivamente «arrastrándolos» a la venta, y siempre que se cumplan ciertas condiciones preestablecidas en la mencionada cláusula.

Requisitos de Drag Along

Es importante destacar que en cualquier cláusula de Drag Along se deben regular dos elementos esenciales mínimos:

  1. Quién puede ejercitar la cláusula: qué socios y/o con qué porcentaje del capital social están facultados para su ejercicio.
  2. Las condiciones que debe reunir la oferta de compra: especialmente el precio mínimo por el que los demás socios estarán obligados a vender sus participaciones. Este precio mínimo podrá estar determinado de antemano, o bien será el resultado de aplicar una fórmula.

¿Por qué es importante? 

Simple: evita que un pequeño grupo de socios pueda bloquear una venta beneficiosa para todos y, además, facilita las negociaciones con potenciales compradores que pretendan adquirir la totalidad de las participaciones sociales haciendo por tanto tu empresa más atractiva para estos.

Tag Along o Derecho de Acompañamiento: Protección para los socios minoritarios

Por otro lado, la cláusula Tag Along o Derecho de Acompañamiento, protege fundamentalmente a los socios minoritarios de la compañía, tal y como se expone a continuación. En consecuencia, el contenido de la cláusula regulará que, si un socio mayoritario recibe por parte de un tercero una oferta para la venta de sus participaciones sociales en la compañía, los socios minoritarios podrán ejercer un derecho a «acompañar» la venta, mediante la transmisión de sus propias participaciones sociales junto con el socio mayoritario y en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. En este caso, es importante destacar que los socios minoritarios no se encuentran en la obligación de llevar a cabo el acompañamiento, sino que lo que la cláusula de Tag Along reconoce es un derecho de venta, que podrá ser ejecutado o no, en caso de cumplirse las condiciones mencionadas anteriormente y previstas en la cláusula de Tag Along.

¿Cuál es su ventaja? 

Ofrece una posibilidad de salida a los socios minoritarios en caso de que, por ejemplo, se produjera un cambio de control en la sociedad por la salida de un socio mayoritario. Esto puede ser especialmente valioso si no quieres quedarte como socio de la empresa en una posición minoritaria junto con un nuevo propietario mayoritario.

Además, suele ser habitual que los socios mayoritarios obtengan ofertas más beneficiosas en cuanto a su cuantía, por lo que el acompañamiento por parte de los socios minoritarios puede ser especialmente interesante.

Relación entre Drag Along y Tag Along en los Pactos de Socios

Las cláusulas Drag Along y Tag Along son herramientas poderosas que, con bastante asiduidad, se incorporan en el Pacto de Socios de una compañía. Como socio de una sociedad, entenderlas y ejecutarlas adecuadamente puede suponer una ventaja y evitará problemáticas con el resto de socios de la compañía ante una posible venta de participaciones sociales a un tercero. Dada la especialidad de dichas cláusulas, te recomendamos consultarlas con un abogado especialista en la materia, para asegurarte de su correcta redacción y su ajuste a las necesidades específicas de la compañía, así como su adecuada ejecución en el momento y forma oportunos.

En Luis Baños Abogados somos especialistas en la redacción y revisión de este tipo de cláusulas, por lo que, no dudes en contactarnos en caso de tener interés en la redacción o revisión de tu Pacto de Socios.

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