Desheredar a un Hijo

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¿Puedo desheredar en mi testamento a un hijo que lleva años sin hablarme?

Por desgracia, en los actuales tiempos que corren, en los que muchas personas viven cada vez más la figura de la familia con menor apego, no son pocos los supuestos de hijos que, llegada la mayoría de edad, deciden romper el vínculo afectivo (e incluso cualquier tipo de comunicación) con alguno de sus progenitores (o incluso con ambos).

Ante esta desagradable situación, cuando la misma se perpetúa en el tiempo, el progenitor que decide otorgar testamento se pregunta si puede desheredar o no al hijo que, con motivos más o menos válidos, ha decidido poner fin a la relación.

Antes de entrar en el análisis legal de la cuestión es necesario apuntar que aquellas comunidades autónomas que tienen su propio derecho foral se rigen por su propia normativa, por lo que nuestro análisis se ceñirá a lo dispuesto en el Derecho Civil Común, esto es, en el Código Civil.

Pues bien, entrando en el estudio de la cuestión, debemos partir de que los motivos de desheredación están perfectamente tasados en nuestro Código Civil, por lo que para considerar que la desheredación se ha llevado a cabo por una “justa causa” sólo se puede alegar alguno (o algunos) de los motivos previstos en el propio Código Civil. Asimismo, dichos motivos son interpretados de forma restrictiva, lo cual hace aún más difícil que prospere la desheredación de un hijo.

Sentado lo anterior, y dejando de lado las causas genéricas de indignidad previstas en el artículo 756 (por delitos probados graves como haber atentado contra la vida del testador), encontramos las causas específicas para desheredar a un hijo en el artículo 853 de nuestro Código Civil. Las dos causas previstas son las siguientes:

1ª. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2ª. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Para maximizar las posibilidades de que prospere la desheredación basada en cualquiera de las dos causas (y teniendo en cuenta que el supuesto enunciado podría encajar más bien en el segundo supuesto de “maltrato de obra” o “injuria grave”) sería más que recomendable contar con base probatoria que adjuntar a la propia escritura en la que se otorgue el testamento. Por ejemplo, en caso de que la ruptura de la relación hubiera ido precedida de graves insultos hacia el padre o la madre, una prueba que podría adjuntarse a la escritura podría ser una sentencia firme en la que se condenase al hijo por haber cometido dichas injurias.

Sin embargo, a nadie se le escapa que llegar a entablar acciones legales contra un hijo es algo sumamente desagradable (y que, en la medida de lo posible, todos tratamos de evitar) lo cual hace que, en el momento de otorgar el testamento, el progenitor que se propone desheredar al hijo no cuente con dicho material probatorio.

En ambos casos (tanto si se cuenta con ese material probatorio como si no), con el objetivo de maximizar las posibilidades de que la desheredación prospere, lo que se suele hacer constar en la escritura es algo similar a lo siguiente:

“Deshereda a su hijo (…) por haberle maltratado de psicológicamente en los últimos años de su vida de una manera reiterada faltando a los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la filiación, con una conducta de menosprecio y abandono familiar que se entiende comprendida en la expresión o dinamismo conceptual que se encierra en el maltrato de obra previsto en el artículo 853.2ª del Código Civil (…).

Para el caso de que se impugnara el testamento, se le lega lo que por legítima estricta le corresponda, facultado a los herederos para abonar tal legítima en metálico, aún cuando no lo hubiera en el caudal hereditario.”

De esta forma, en caso de que el hijo desheredado impugnara el testamento y el juez dictase sentencia en la que estime que no había “justa causa” para desheredarle, el hijo sólo podrá acceder a la parte que le corresponda de la legítima estricta (es decir, la parte que le corresponda del tercio de la herencia) y, además, los restantes herederos estarán facultados para pagarle en dinero el equivalente económico de esa parte.

Por último, hay que añadir que a lo largo de la vida una persona puede otorgar tantos testamentos como desee (siendo válido únicamente el último que haya otorgado justo antes de su fallecimiento), por lo que en caso de retomar la relación con el hijo al que previamente se haya desheredado, uno puede otorgar un nuevo testamento (y dejar automáticamente sin efecto el anterior).

No solo somos abogados de empresa en Madrid, si no abogados especialistas en este u otros ámbitos legales.

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