Falsificación documental en la empresa
Son muchas las ocasiones en el mundo empresarial en las que no se da la suficiente importancia a la redacción de documentos societarios, así como la diligencia necesaria para la creación (y firma) de éstos, derivando en muchas de estas situaciones en la comisión de un delito.
La falsificación de un documento público es calificada en el Código Penal como delito de falsedad documental y con frecuencia se comete como medio para cometer otro delito. Sin embargo, tiene su propia regulación en el código penal desde el art 390 al 399.
Falsificar un documento supone conforme a los artículos mencionados la alteración de este, así como de alguno de sus elementos esenciales, mediante una simulación que induzca a error a terceros, la inclusión de personas que no han intervenido en el acto (frecuente en Certificaciones de Actas de Juntas Universales sin que estén presentes o representados todos los socios), así como declaraciones diferentes de las que hubieran hecho de haber intervenido.
No hay que olvidar que el código penal establece penas de prisión y multa para aquel particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades previamente referidas. La incriminación de este tipo de documentos es la protección de la confianza de la que en el tráfico jurídico poseen algunos documentos como medio de prueba.
Además de la propia elaboración de un documento falso, también se prevé la conducta de traficar con mismo, sin necesidad de haber intervenido en la falsificación, siendo las penas las mismas. También se sanciona al que hace uso del documento a sabiendas de que éste es falso.
Tenemos que poner en relación con la falsedad en documento público el resto de los delitos societarios, regulados también en el código penal.
¿Cómo debo proceder si soy administrador?
Si eres administrador de hecho o de derecho de una sociedad te interesa comprender el art 290 del código penal y saber que falsear las cuentas anuales u otros documentos para moldificar la situación jurídica o económica de la entidad con ánimo de causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a terceros, es castigado con pena de prisión.
Es un precepto numerus apertus donde entre los documentos societarios a falsear podemos incluir los libros actas, de contabilidad… y en general aquellos documentos orientados a mostrar públicamente la imagen fiel de la empresa, así como su situación económica-jurídica.
En este caso, cuando hablamos de delito societario lo que se protege es el tráfico mercantil, así como los intereses económicos de la sociedad, de sus socios y de las personas que tienen una relación con la misma. Este tipo de delitos deriva en la frustración del derecho de los destinatarios de la información social a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad.
Por ello, a la hora de elaborar documentos societarios que posteriormente sean elevados a público, así como aquellos que tengan trascendencia para la empresa, hay que asegurar con expertos abogados mercantilistas la corrección de la forma de dichos documentos como de su contenido, a fin de evitar faltar a la verdad pues ello puede dar lugar a un procedimiento penal.
Y si vd. es socio de una empresa y tiene indicios de que la administración de la compañía puede haber falseado documentos mercantiles, no dude en ponerse en contacto con nosotros para valorar la existencia de dicha falsedad, y las consecuencias que para el órgano de administracion puede tener.