Cómo recuperar el dinero invertido en la empresa si dejo de ser socio

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Recuperar dinero invertido empresa

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Como abogados mercantiles, a menudo algunos clientes nos confían que las desavenencias entre socios han vuelto inviable su permanencia en la empresa y, a pesar de que tienen la determinación de desvincularse de la sociedad definitivamente, les invaden ciertas dudas, siendo una de las más importantes, la de como recuperar el dinero invertido en la empresa.

Esta inquietud es entendible, pues en estos casos la decisión de separarse de la compañía es por la insostenible convivencia entre socios, y no por falta de confianza en el potencial de la empresa. En realidad, suele ocurrir todo lo contrario, y es que fue precisamente la proyección de crecimiento de la empresa la que motivó al socio a realizar grandes aportaciones de dinero en una empresa a la que ahora no ve más solución que renunciar a ser socio, para lograr serenidad en su aspecto personal.

En estos casos: ¿cómo puede recuperar el dinero invertido al dejar de ser socio? ¿o debe aguantar como socio hasta que se repartan dividendos, para no perder el dinero puesto?

Para conocer las opciones que tiene el socio ante esta situación, debemos diferenciar primero en función de cómo aportó su dinero a la empresa:

1. Como capital social inicial.

El capital social es aquel que conforman las aportaciones patrimoniales que realizan todos los socios. A cambio de estas aportaciones, los socios obtienen un porcentaje de participaciones en proporción a su contribución.

 

2. En un aumento de capital

Esta operación se produce cuando los socios acuerdan aumentar la cifra del capital social inicial y, en consecuencia, incrementan las participaciones de los socios que realicen la aportación dineraria, disminuyendo el porcentaje de participación de los que no la aportan al no suscribir las nuevas participaciones.

 

3. Préstamo a la sociedad

Pero además de las dos anteriores, también ocurre muchas veces que posteriormente a la constitución de la empresa, un socio sigue poniendo dinero en la compañía (y el resto de socios no, o en menor cuantía), y no lo hace aumentando el capital (algo que exige acuerdo de la Junta y su consiguiente escritura pública). Es una mera aportación dineraria, que reviste la forma de préstamo que hace el socio a la sociedad.

En este último supuesto, en el que el socio presta dinero a la sociedad, no va a verse más beneficiado que el resto de socios en el momento de repartir dividendos, pues su aportación no se refleja en la titularidad de sus participaciones. Por ello, lo pertinente es que el socio ejercite el derecho de devolución que le brinda el Código Civil, y requiera a la sociedad para que le abone el préstamo.

Para hacer efectiva dicha devolución, nuestro consejo siempre es formalizar mediante contrato todas las aportaciones dineraria en forma de préstamo que se hagan a la empresa, por pequeñas que dichas aportaciones puedan ser, o en su defecto, documentar bien (como por ejemplo mediante los extractos bancarios), que se han efectuado dichas entregas de dinero, para evitar problemas luego respecto a la prueba de la existencia de dicho préstamo. Por otro, lado no hay motivos fiscales que puedan desincentivar la formalización del préstamo, pues supone una operación mercantil sujeta pero exenta del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por lo que no se tributaría por este préstamo (siempre que el socio sea una persona física y no una sociedad). Solo tributaría el socio por el rendimiento de capital mobiliario obtenido de los intereses.

En conclusión, es posible vender las participaciones y desvincularse de la empresa, sin necesariamente perder el dinero invertido, pudiendo recuperarlo mediante la exigencia de la devolución del préstamo. Nuestro despacho de abogados mercantiles puede asesorarle en la formalización del contrato de préstamo con la sociedad cuando ésta requiere liquidez, con la venta de sus participaciones o en la demanda de la devolución de un préstamo vencido.

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