Compraventa de Participaciones Sociales

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3 Consejos legales para vender una empresa

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  1. Introducción

En el presente artículo trataremos el asunto relativo a la compraventa de participaciones sociales, cuestión de suma importancia en el ámbito empresarial y societario. En este sentido, se llevará a cabo un análisis de los diferentes requisitos legales que deben cumplirse para la consumación satisfactoria de una compraventa de participaciones sociales, así como una breve exposición sobre el proceso legalmente requerido al respecto. 

Por virtud de una operación de compraventa de participaciones sociales, se procederá, conforme a los requisitos que se indicarán ut infra, a la transmisión del vendedor en favor del comprador de las participaciones sociales de que se trate. Así, como consecuencia de la referida operación, podemos distinguir dos escenarios principales:

  • Si el comprador de las participaciones sociales no era socio de la sociedad con anterioridad a la operación de compraventa, adquirirá la condición de socio de la compañía y, por tanto, ostentará todos los derechos políticos y económicos inherentes a tal condición.
  • En caso de que, por el contrario, la compraventa de participaciones sociales se realice entre socios, el socio comprador aumentará su importancia relativa dentro de la compañía en tanto en cuanto será titular de un mayor porcentaje del capital social y, en consecuencia, su capacidad de influencia en la toma de decisiones de la sociedad se verá aumentada, así como sus derechos económicos como socio. 
  1. Revisiones previas, requisitos y procedimiento

En la medida en que una compraventa de participaciones sociales supone una transmisión de las mismas por un precio determinado, lo primero que debemos revisar desde el punto de vista de un potencial vendedor es, por un lado, si existe alguna limitación para proceder a la libre transmisión de las participaciones sociales y, por otro, cuál es el procedimiento aplicable para llevar a cabo con éxito la operación.

En este sentido, en cuanto a las revisiones previas a realizar, destacamos tres niveles:

El primer nivel de revisión debe centrarse en el Pacto de Socios de la compañía si este hubiera sido suscrito. Resulta bastante habitual incorporar en los Pactos de Socios cláusulas reguladoras de la transmisión de participaciones sociales no traspuestas a los Estatutos Sociales pero que afectan de forma directa a la eventual compraventa. En ese caso, las limitaciones y el procedimiento establecido en el Pacto de Socios prevalecerá entre los socios firmantes frente a las disposiciones estatutarias e, incluso, frente a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

En segundo lugar, en ausencia de Pacto de Socios o, en su caso, a falta de regulación al respecto en el mismo, se deberá llevar a cabo una revisión de los Estatutos Sociales. De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, el régimen para la transmisión de participaciones sociales incorporado a los Estatutos de la sociedad prevalecerá frente al régimen supletorio que la prevé la norma.

Una vez realizadas estas primeras revisiones, y a falta de limitaciones o régimen específico en los dos estadios anteriores, debemos reparar en la identidad del comprador. En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital nos permitirá transmitir nuestras participaciones al comprador de forma libre (esto es, sin que el resto de los socios puedan ejercer un derecho de asunción preferente) en función de quién sea el potencial comprador.

En caso de que el comprador sea un socio de la compañía, el cónyuge del socio vendedor, un ascendiente, descendiente o una sociedad perteneciente al grupo de la transmitente (en caso de que el vendedor fuera una persona jurídica), la Ley de Sociedades de Capital permite que la compraventa de participaciones sociales se realice de forma libre.

En los demás casos, deberá ajustarse al régimen de transmisión que establece el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital que consta, en esencia, de los siguientes pasos:

  • El vendedor deberá comunicar su intención de vender al órgano de administración de la compañía informando sobre las participaciones que quiere transmitir, la identidad del comprador y las condiciones principales de la operación.
  • Tras ello, la Junta General de la sociedad deberá reunirse en orden a autorizar o denegar la compraventa de participaciones sociales comunicada, así como para que el resto de los socios ejerzan o renuncien a su derecho de adquisición preferente sobre el potencial comprador. En este punto, cabe destacar que la Junta General únicamente podrá denegar la transmisión en caso de que comunique al potencial vendedor la identidad de uno o varios compradores alternativos que compren la totalidad de las participaciones que se pretenden vender, en las condiciones comunicadas.
  1. Requisitos adicionales a tener en cuenta

Cumplidos los procedimientos exigibles en cada caso para proceder a la compraventa de las participaciones sociales de que se trate, debemos tener en cuenta una serie de requisitos que deben ser igualmente cumplidos:

  • La compraventa de participaciones sociales deberá formalizarse por exigencia legal en escritura pública.
  • Resulta igualmente necesario que la compraventa se refleje en el Libro Registro de Socios, ya que la sociedad solo considerará como tal a aquellos que figuren en el meritado libro registro.

En Luis Baños Abogados somos expertos en prestar asesoramiento jurídico en operaciones de compraventa de participaciones sociales.

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