El derecho de separación de los socios minoritarios

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El derecho de separación de los socios minoritarios se ha activado en el caso de que no haya distribución de los dividendos que le corresponden según el Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, dicho derecho debe ejercerse teniendo en cuenta determinados requisitos necesarios para llevarlo a cabo. Como Abogados de Empresa queremos hablarte más de ello.

Requisitos derecho separación de los socios

En primer lugar hay que decir que el derecho de separación del socio existe siempre que no haya una prórroga previa a la suspensión y que al mismo tiempo se dan los requisitos que hemos mencionado previamente. Si bien es cierto que cada caso debe estudiarse pormenorizadamente y de forma aislada por poder tener características propias, podemos decir que los requisitos dados para la separación de un socio minoritario son los siguientes:

  • El ejercicio de separación de los socios minoritarios puede ejercerse a partir del quinto ejercicio desde que fuera inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. Con ello, el derecho a separación de los socios minoritarios solo puede ejercerse a partir del sexto año.
  • El socio minoritario debe haber mostrado su deseo de reparto de los beneficios mediante su voto societario y dicho voto debe ser recogido en el Acta de la Junta. En el caso de que no existiera en el Orden del Día el reparto de los beneficios de los socios y se incluya la acción de destinarlos a reservas, el socio debe manifestarse en contra con su voto y dicho voto en contra también debe constar en el Acta de la Junta.
  • Para poder ejercer su derecho de separación como consecuencia de que no se ha dado un reparto de los beneficios que le correspondían, dichos beneficios deben ser en primer lugar repartibles. No puede haber sobre ellos imperativos legales que impidan poder llevar a cabo dicho reparto sin el cual el socio minoritario tendría derecho a separarse de la sociedad.

El socio minoritario debe presentar su ejercicio de separación por escrito dentro del plazo de un mes desde que se celebrara la Junta en la que se adoptó el acuerdo sobre el reparto de los beneficios.

¿Qué ocurre tras ejercer el derecho de separación?

Después de ejercer el derecho de separación según las condiciones y requisitos que hemos planteado, se producen una serie de acciones vinculadas a dicha figura y responsabilidad.

  • Se reembolsa al socio minoritario el valor de sus participaciones (en el caso de las Sociedades Limitadas) o acciones (para las Sociedades Anónimas)
  • Las participaciones o acciones se reembolsarán según un valor razonable para las mismas. En el caso de que no exista acuerdo sobre ellas, se solicitará un auditor nombrado por el Registrador Mercantil. Esta solicitud puede llevarla a cabo el socio o la propia sociedad.
  • Las acciones o participaciones del socio minoritario pueden ser adquiridas por la empresa o no. Para que sean adquiridas debe existir consentimiento expreso de la Junta de Socios.

En Abogados de Empresa somos abogados especializados en derecho mercantil y te ofrecemos el mejor asesoramiento en todo lo que tenga que ver con tu empresa y las características y puntos legales que hay que tener en cuenta en la separación de socios minoritarios y, en general, con todos los procesos relacionados con ellas.

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