El derecho a indemnización por clientela de un agente

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Como expertos abogados de empresa, hoy queremos hablarte del derecho a indemnización por clientela de un agente. Este derecho a indemnización se produce cuando el contrato de agencia llega a su fin. Es así que debido a las diferentes razones por las que puede darse la extinción una relación contractual, el agente requiere información acerca de dicha indemnización que puede reclamar al empresario con el que tenía establecido un acuerdo.

¿Qué es la indemnización por clientela?

Exactamente igual que sucede en cualquier tipo de relación laboral, se establece entre un agente comercial y una empresa un vínculo contractual que puede ser roto por diferentes causas. Entre las más frecuentes está el incumplimiento parcial o total de las condiciones del contrato, su finalización en el tiempo o la voluntad de que finalice.

En la legislación de nuestro país se establece la indemnización por clientela en la Ley 12 del 27 de mayo de 1992 que tiene como finalidad reconocer las facultades realizadas por el agente comercial al haber generado una cartera de clientes. El agente cuenta con varios derechos que quedan recogidos en el Artículo 17 y que se dan tras la terminación del contrato. Entre dichos derechos está el recogido en el apartado 2 de este artículo y que es el de la indemnización por clientela.

La indemnización por clientela se da cuando el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o hubiera desarrollado las actividades y operaciones vinculadas a ellos y que todavía en la actualidad puedan seguir aportando un beneficio a la empresa. Igualmente, debe darse la condición de que el pago de dicha indemnización sea equitativo respecto a las comisiones y las operaciones que hayan resultado de la actividad del agente.

Acerca del importe de la indemnización hay que decir que este no podrá superar la media anual de las comisiones que el agente haya generado. Para su cálculo se emplean los últimos cinco años o la media anual de la duración en el caso de que el periodo de colaboración haya sido mejor.

Daños y perjuicios a reclamar por parte del agente

Además de la llamada indemnización por clientela, un agente puede hacer una reclamación según el Artículo 29 de la Ley del Contrato de Agencia por daños y perjuicios si:

Hay un contrato indefinido y los gastos producidos durante la colaboración no han sido amortizados para la ejecución del contrato. Existe para dicha reclamación un periodo de un año. Igualmente, se establece que no habrá derecho a la indemnización por clientela en el caso de que el empresario sea quien ponga fin al contrato por el incumplimiento del mismo si justifica su terminación. Tampoco habrá derecho en el caso de que el agente ponga fin al contrato a no ser que dicha finalización se justifique por causas derivadas de la actividad del empresario. Tampoco la habrá cuando el agente comercial hubiera cedido sus derechos y obligaciones a un tercero.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar el concepto de indemnización por clientela. Somos un despacho de abogados mercantil en Madrid y podemos ofrecerte asesoramiento y defensa legal para tu empresa ante esta u otras eventualidades que puedan surgir.

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