Implicaciones legales de un evento de fuerza mayor: Coronavirus

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Ante la situación del estado de alarma decretado por el Gobierno, surgen algunas dudas sobre la clasificación como evento de fuerza mayor del COVID-19, así como de sus implicaciones legales y cómo podemos vernos perjudicados como consumidores.

La primera cuestión que debemos plantearnos es sobre qué se entiende en nuestro ordenamiento jurídico como causa de fuerza mayor y si es posible clasificar así la situación dada por el COVID-19. Un evento de causa por fuerza mayor se define como «aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado«.

A día de hoy no se ha clasificado el COVID-19 como un evento de fuerza mayor y la jurisprudencia que conocemos hasta la fecha no se ha pronunciado sobre las implicaciones legales de una crisis epidemiológica. Podemos vernos afectados como consumidores en cuestiones que aclararemos a continuación siguiendo las medidas que el Gobierno ha decretado hasta la fecha, así como los comunicados oficiales del Ministerio de Consumo.

¿Qué derechos tenemos como usuarios de transporte aéreo?

El Ministerio de Consumo no ha considerado el COVID-19 como evento de fuerza mayor. Se pronunció sobre la cancelación de vuelos el pasado 3 de marzo en una nota de prensa. Los usuarios que se han visto afectados por la cancelación de vuelos tienen derecho a información, asistencia y reembolso o a un transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.

Los usuarios podrán reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea si consideran que alguno de sus derechos ha sido vulnerado. Además, la Organización de Consumidores y Usuarios recomienda a todos aquellos que vean sus derechos afectados por la situación del COVID-19 que reclamen alegando causas de fuerza mayor.

Dado que el Ministerio de Consumo no ha considerado el COVID-19 como un evento de fuerza mayor, la Organización de Consumidores está promoviendo que se clasifique así la pandemia, de manera que los usuarios y consumidores verían muchos de sus derechos e intereses asegurados.

¿Qué ocurre con las cuotas del gimnasio, las clases de inglés o actividades extraescolares?

Como ocurre con la mayoría de las cuestiones acerca de los derechos de los consumidores, no existe una regulación específica para estos supuestos en los que se paga por la prestación de servicios mensual o trimestralmente, por lo que se sigue el precepto general que establece el Código Civil. Es decir, el consumidor tendrá derecho a reclamar por los servicios que no han sido prestados.

Las reclamaciones, en cada caso, se harán a través de la empresa que presta el servicio, que deberá indicar cómo procederá al reembolso de las cantidades indebidamente cobradas o cómo llevará a cabo la cancelación de los cobros. En el caso de que se cobre al consumidor por un servicio que no se va a prestar, este siempre tendrá derecho a reclamarlo.

¿Qué ocurre con el pago del alquiler?

Tras el último Decreto-ley 8/2020 con el que el Gobierno ha establecido medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, nos planteamos qué ocurrirá con el pago de los alquileres por parte de los arrendatarios.

En este Decreto-ley, el Gobierno se pronuncia a favor de deudores hipotecarios que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Estos deudores podrán acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas, pero nos preguntamos si hay alguna protección equivalente para los arrendatarios. ¿Podremos dejar de pagar el alquiler? ¿Existe una moratoria también en el pago de alquileres? La respuesta es negativa a día de hoy.

A pesar de que el Gobierno se esté planteando una moratoria igual para el pago de los alquileres, esto no se ha hecho efectivo. Sin embargo, los desahucios quedan en suspensión hasta que se levante el estado de alarma.

¿Qué ocurre si tengo que comparecer en una notaría o debo realizar algún trámite en algún Registro?

El Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado han comunicado que sus actividades no se pararán por la crisis del COVID-19. Se ha aprobado un plan de continuidad del servicio público registral y se han establecido una serie de medidas para los usuarios y trabajadores de este servicio a la hora de realizar las gestiones.

Sin embargo, los Notarios han comunicado la paralización de las compraventas inmobiliarias, así como el retraso de las que ya han sido impulsadas y están pendientes de escriturar hasta que se levante el estado de alarma. Es decir, si he firmado un contrato de arras y debo formalizar la escritura, el trámite se aplazará.

Conclusión

Dado que las cuestiones legales que podemos plantearnos ante la situación causada por el COVID-19 son de diversa índole, debemos seguir siempre lo establecido mediante decreto por el Gobierno para responder nuestras dudas, así como las comunicaciones que efectúen el Ministerio de Consumo y el resto de autoridades. Es importante tener en cuenta que por el momento no se ha clasificado oficialmente esta situación como evento de fuerza mayor. No obstante, dada la especial complejidad y volatilidad de los decretos e instrucciones que se van dictando, no dude en ponerse en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda o problema de índole legal que le surja como consecuencia de la excepcional situación a todos los niveles que estamos viviendo.

Te recomendamos contar con nuestros especialistas en Derecho Mercantil que le ayudarán a gestionar esta situación de crisis velando por sus intereses.

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