En Abogado de empresa queremos hablar de algunos de los pasos y procedimientos que deben cumplirse a la hora de cerrar una empresa. Lo haremos a la luz de dos supuestos de insolvencia para dichas empresas. Sin embargo, en el caso de que se encuentre en una situación parecida, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros abogados mercantiles para obtener el mejor asesoramiento de los mejores profesionales.
Caso de empresa que cierra con insolvencia
El primer caso del que queremos hablar es el del cierre de una empresa por no poder hacer frente al pago de las deudas que tiene la sociedad. En estos casos, el final de la empresa vendría dado por lo que se conoce como insolvencia.
En este escenario, los empresarios tienen la obligación de cerrar la empresa a través de la tramitación de un procedimiento judicial denominado “Concurso de Acreedores”, el cual viene regulado por la Ley 22/2003, si el procedimiento se inicia antes del 1 de septiembre de 2020 o por el Real Decreto Legislativo 1/2020 si se inicia a partir de este día.
Este concurso de acreedores podría concluirse muy rápido, en apenas dos o tres meses si la empresa no tiene activos que liquidar o, por el contrario, podría durar varios años si tuviera activos que liquidar.
Tanto en uno como en otro caso, el juez que conozca del procedimiento concursal analizará si el órgano de administración ha cumplido con las obligaciones inherentes al cargo o si, por el contrario, ha incurrido en algún incumplimiento, lo cual en determinados casos podría llegar a generar a los miembros del órgano de administración ciertas responsabilidades personales, entre las que cabe destacar la inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador durante varios años o tener que asumir personalmente todas o parte de las deudas que la sociedad no pagase a sus acreedores.
Caso de empresa que cierra con solvencia
Hay muchas ocasiones en las que una empresa se ve abocada al cierre por motivos distintos a la insolvencia económica como, por ejemplo, los siguientes:
- Jubilación o fallecimiento del empresario
- Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Conclusión del objeto social para el que se creó la empresa.
- Finalización del plazo de duración para el que fueron creadas.
- Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Para realizar una liquidación ordenada de la sociedad en base a alguno de los motivos expuestos, los socios de la compañía deben reunirse en una junta de socios y acordar el nombramiento de un liquidador que se encargue de realizar todas las operaciones de liquidación de la compañía.
En estos casos, la ley aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la forma de liquidarla sería destinando el activo de la compañía a pagar todas las deudas que tiene la sociedad y, una vez pagadas, repartiendo el sobrante entre los socios de la compañía.
Los plazos de duración del procedimiento de liquidación de una sociedad por los motivos expuestos dependen del número de acreedores que tenga la compañía y de las operaciones que tenga que realizar el liquidador para liquidar los activos de la compañía, pudiendo ser de apenas 3 meses hasta de un año, dependiendo del caso en concreto.
Generalmente las personas que se encargan de liquidar la sociedad suelen ser los mismos que estaban administrándola. No obstante, no hay ninguna obligación legal en que sean los mismos.
Una vez liquidada la sociedad, el liquidador deberán confeccionar un balance de liquidación que tendrá que ser aprobado por los socios. Todo ello deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el que la sociedad se encuentre inscrita.
El procedimiento de liquidación de una sociedad por cualquier de los motivos expuestos anteriormente es muy complejo, y durante su tramitación se deben cumplir numerosas obligaciones de carácter mercantil, laboral, fiscal y administrativo, por lo que se recomienda contar con asesoramiento legal especializado, como el que les podemos prestar en nuestro despacho de ABOGADOS DE EMPRESA.