La importancia de un buen Pacto de Socios

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El Pacto de Socios es el documento que sirve para regular todos aquellos aspectos que normalmente no cubren los Estatutos de la Sociedad. Por su importancia, hemos elaborado un modelo de pacto de socios. Es por ello que, como abogados mercantiles, queremos exponer aquí algunas de las claves necesarias para entender en qué consisten y cuál es su importancia concreta en el seno de las Sociedades.

¿Por qué es importante el Pacto de Socios?

En primer lugar, hay que decir que un Pacto de Socios es importante porque regula aquellos aspectos que suelen ser más conflictivos en las relaciones entre los Socios (temas de competencia, dedicación exclusiva de los Socios Fundadores, reglas para la transmisión de participaciones, etc.).

Son cuestiones que, en su mayoría, no pueden contenerse en los Estatutos Sociales por dos razones fundamentales: 1) La preferencia de los Socios de mantener dichas cláusulas como confidenciales; 2) La existencia de normas mercantiles de carácter imperativo que impedirían que unos Estatutos Sociales que incluyeran dichas cláusulas pudieran ser inscritos en el Registro Mercantil.

Ejemplos de cláusulas que se suelen incluir en un Pacto de Socios

A la hora de confeccionar un modelo de Pacto de Socios eficaz para tratar de evitar los posibles conflictos que puedan surgir en el seno de la Empresa, se deben tener en cuenta una serie de puntos que, de forma genérica, afectan a la actividad de una Sociedad.

Cláusulas sobre reparto de dividendos

Importancia de un pacto de sociosUno de los aspectos más recurrentes por los que es necesario establecer un buen Pacto de Socios es el del reparto de dividendos, pues es frecuente que surjan discrepancias entre los Socios sobre si es oportuno o no proceder al reparto de dividendos o sobre la cuantía que debe destinarse a reservas.  Para resolver este tipo de discrepancias, es frecuente incluir cláusulas en el Pacto de Socios en las que se establece que durante los primeros años de vida de la Sociedad, los Socios se comprometen a no repartir dividendos a fin de reinvertir los beneficios en el desarrollo del Plan de Negocio de la Sociedad. También suelen aparecer cláusulas en las que se establece que un porcentaje de los beneficios se destinará al reparto de dividendos y otro porcentaje se destinará a reservas, en un intento de encontrar un cierto equilibrio entre el lucro de los Socios y el fomento del crecimiento de la Sociedad.

Cláusulas sobre transmisión de participaciones

Dos cláusulas que igualmente suele incluir un Pacto de Socios son las denominadas cláusulas de “Tag Along” y “Drag Along”.

Normalmente con la cláusula de “Tag Along” se suele proteger a los Socios cuando otro Socio (normalmente “clave” para la empresa) recibe una oferta de compra de sus participaciones por parte de un tercero. Mediante esta cláusula, cuando ese Socio “clave” recibe una oferta de compra de sus participaciones, el resto de los Socios tiene el derecho de “acompañarle” en la venta. Imaginemos, por ejemplo, que el Socio “clave” recibe una oferta por la venta de sus participaciones, y que esas participaciones representan el 25% del capital social de la Compañía. Mediante la cláusula de “Tag Along”, el resto de los Socios tendrían derecho a vender a favor de ese tercero un porcentaje de sus participaciones proporcional hasta cubrir junto con el Socio que ha recibido la oferta el 25% del capital social. De esta manera, el resto de los Socios no se verían obligados a “perder” a ese Socio “clave” y a ver cómo es sustituido por un tercero extraño a la Sociedad.

Por el contrario, mediante la cláusula de “Drag Along”, lo que se persigue es evitar que un Socio (normalmente minoritario) frustre la venta del 100% del capital social de la Empresa (o de un porcentaje inferior). En efecto, según la legislación vigente, ningún Socio está obligado a vender sus participaciones. Por lo tanto, se puede dar el caso de que se reciba una oferta de compra del 100% del capital social y un Socio (normalmente minoritario), se niegue a vender sus participaciones, frustrando de esta forma la operación de venta de la Empresa. Pues bien, mediante este tipo de cláusulas, lo que suele establecerse es que, a partir de un determinado importe y/o cuando esté de acuerdo un determinado número de Socios, cuando se reciba una oferta de compra todos los Socios estén obligados a vender las participaciones de las que sean propietarios a favor del tercero que realiza la oferta.

 Cláusulas sobre permanencia y no competencia de los Socios Fundadores

Otro tipo de cláusulas que se suelen incluir en un modelo pacto de socios tienen que ver con la dedicación y exclusividad de los Socios Fundadores. En efecto, cuando un nuevo socio decide invertir en una Sociedad ya constituida, normalmente lo hace por la confianza que deposita en los Socios “clave” (normalmente los fundadores) de esa Empresa. Mediante las cláusulas de permanencia, se exige que esos Socios “clave” sigan trabajando en exclusiva para la Empresa durante un período mínimo de tiempo desde que se produce la entrada de ese nuevo Socio inversor, como una forma de garantizar a esos nuevos inversores que el proyecto en el que deciden invertir seguirá siendo desarrollado por los Socios que les han convencido para que inviertan su dinero en la Sociedad.

Asimismo, una vez terminado ese período de permanencia (normalmente fijado en dos o tres años), se suele incluir en el Pacto de Socios una obligación de no competencia para tratar de evitar que los Socios Fundadores se dediquen a una actividad que pueda ser competidora con la actividad de la Sociedad.

Como podemos ver, los Pactos de Socios albergan distintas materias que suelen ser de vital importancia para los Socios de una Sociedad, en un ánimo de tratar de establecer las normas básicas que deben servir para resolver aquellas situaciones conflictivas que suelen darse en el seno de las Sociedades. Sólo hemos expuesto algunos ejemplos de dichas cláusulas, pues el elenco de normas a incluir en los pactos de socios siempre debe ajustarse a las necesidades concretas que revista cada Sociedad (que pueden ir, por ejemplo, desde el bloqueo de venta de las participaciones durante un período inicial hasta, por ejemplo, obligaciones concretas de información para maximizar la protección de los Socios minoritarios).

En definitiva, el Pacto de Socios es un documento trascendental para el buen desarrollo de una sociedad con varios socios, y en el despacho hemos visto a muchas sociedades sufrir graves problemas por no contar con un Pacto de Socios que regulase la relación entre los socios, o teniéndolo, por no regular adecuadamente determinadas materias. Es por ello que no podemos dejar de recomendar que los socios de una compañía se asesoren con abogados mercantiles y con amplia experiencia en pactos de socios a fin de establecer el más adecuado a sus intereses e inquietudes societarias.

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