Responsabilidad del administrador y de los socios

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Responsabilidad del socio y el administrador en la sociedad

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Prácticamente todas las semanas acuden a nuestro despacho clientes nuevos preocupados por la responsabilidad que puedan tener al ser socios de empresas que están yendo mal. La buena noticia que les damos es que, si son socios, no tienen responsabilidad (salvo en supuestos muy excepcionales que no vienen al caso), recayendo dicha responsabilidad, en el administrador. La mala noticia, por lo tanto, es cuando el socio es además administrador. Y esta mala noticia se convierte en tragedia cuando muchos de ellos descubren que son responsables subsidiarios de las deudas tributarias, así como de las deudas con la seguridad social (aunque parezca mentira, gran cantidad de socios administradores desconocen este hecho, y se llevan las manos a la cabeza cuando lo oyen por primera vez).

Responsabilidad de los socios

En las sociedades de responsabilidad limitada, ante una insolvencia de la empresa, los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

Sin embargo, la responsabilidad de un socio puede alcanzar su patrimonio personal si desempeña el cargo de administrador de una sociedad. Por tanto, seas o no socio, si estás pensando en ser administrador de una empresa, será de tu interés conocer cuáles pueden ser las consecuencias que implique el desempeño de este cargo.

¿Cuándo es responsable el administrador?

Tanto en las sociedades limitadas como en las sociedades anónimas, es de aplicación el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, que nos señala que:

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa […]”.

En conclusión, el administrador puede incurrir en responsabilidad cuando:

  1. Produzca un perjuicio a la sociedad, a los socios o a los acreedores.
  2. El perjuicio se produzca como consecuencia de un acto contrario a una norma (ley o estatutos) o que suponga un incumplimiento de sus deberes como administrador.
  3. Medie dolo o culpa.

Se presume que hay dolo o culpa cuando el acto contraviene la ley o los estatutos sociales.  En este punto, debemos recordar que uno de los deberes establecidos por ley es el deber de lealtad al que se refiere la Ley de Sociedades en su artículo 230. Por tanto, cualquier acto que vaya en contra de este deber puede presumirse la culpabilidad. No obstante, aquellos que aleguen dolo o culpa del administrador por falta de diligencia deberán probar la falta de diligencia.

Supuesto especial de responsabilidad: el concurso de acreedores

El caso por excelencia en el que los administradores pueden devenir en responsables de las deudas de la sociedad es el que prevé el artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital. Así, desde que se tiene conocimiento del estado de insolvencia, el administrador debe solicitar la disolución de la sociedad o, en su caso, el concurso de acreedores en el plazo de 2 meses, previa convocatoria de junta. De lo contrario, las deudas podrán derivarse al administrador, en especial las deudas de la sociedad con Hacienda y la Seguridad Social.

Responsabilidad solidaria de los administradores

La administración de las sociedades puede recaer sobre uno o varios administradores o un consejo de administración. Así, la forma de administración puede ser:

  • Administrador único.
  • Administradores solidarios.
  • Administradores mancomunados.
  • Consejo de administración.

Aunque pueda prestarse a confusión, el régimen de responsabilidad de los administradores no depende de la forma de administración, es decir, la responsabilidad solidaria de los administradores se aplica indistintamente cual sea la forma de administración.

Nota: La diferencia entre los administradores solidarios y mancomunados radica en la necesidad de concurrencia de todos los administradores solidarios para realizar actos que vinculen a la sociedad, mientras que en la administración mancomunada es suficiente con la presencia de al menos dos administradores. Por ello, hay más control en la forma de administración solidaria sobre los actos que la sociedad suscribe.

Así, la responsabilidad solidaria supone que cada uno de los administradores es responsable de la totalidad de las consecuencias que de los actos societarios se deriven, no de la parte proporcional. Por ejemplo, si la empresa incurre en una deuda de 50.000 euros con un proveedor, cada administrador podrá verse obligado al pago de la totalidad de la cantidad, con independencia de que posteriormente pueda repercutir la deuda al resto de administradores mediante un procedimiento interno, ajeno a la reclamación del proveedor -siempre que se cumplan con los presupuestos que señalábamos con anterioridad-.

La ley es bastante protectora a este respecto, ya que como veremos a continuación, la responsabilidad solidaria de los administradores se aplica también en el caso de los administradores de hecho.

Administradores de hecho/de derecho

Especialmente en las empresas familiares o de menor tamaño, hay quien no consta como administrador de derecho, esto es, no consta en las escrituras de la sociedad como administrador, pero en el día a día desarrolla labores y toma decisiones inherentes al cargo, tales como decisiones relacionadas con el pago de facturas. De esta manera, encontramos que la ley también prevé su responsabilidad, pues asimila el administrador de hecho al administrador de derecho.

Por consiguiente, tanto si vas a ser administrador de una empresa, como si ejerces sus funciones de facto, y buscas asesoramiento para cumplir con los deberes de tu cargo, te invitamos a conocer nuestro despacho en Madrid, donde expertos en mercantil podrán ayudarte.

 

 

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