Una vez se ha tomado la decisión de divorciarse, surgen las dudas del ¿Cómo?¿Dónde?¿Cuando?

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Dudas ante un divorcio

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¿Cuándo puedo divorciarme?

Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio cualquiera de los cónyuges, ambos o, uno con el consentimiento del otro, puede solicitar la disolución del matrimonio por medio de divorcio.

¿Dónde debo divorciarme?

La demanda de divorcio se deberá interponer por regla general ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal.

¿Cómo se inician los trámites de divorcio?

La demanda de divorcio se puede plantear judicialmente de mutuo acuerdo o por vía contenciosa y, de forma extrajudicial por medio de un Notario.

¿Cuánto cuesta un divorcio?

El coste dependerá de la respuesta que se dé a la anterior pregunta del cómo? El divorcio de mutuo acuerdo, es el más económico, dado que ambos cónyuges pueden ir con el mismo abogado y procurador y, en caso de no tener hijos ni complejidad en los bienes a repartir, los costes se reducen notablemente. El divorcio ante Notario es un poco superior al de mutuo acuerdo referido anteriormente, dado que se deben abonar los honorarios del Fedatario Público, mientras que si acudimos a los Tribunales, no se paga coste alguno. El divorcio contencioso es con diferencia el que conlleva un mayor coste, debido a que cada cónyuge debe asistir con su propio abogado y procurador, hay que realizar mayores intervenciones en los Juzgados e incluso intervención de peritos.

En referencia a los costes, desde nuestro Despacho, Abogado de Empresa, siempre aconsejamos estar bien asesorados por un buen Abogado que vele realmente por los intereses legales, dado que de las decisiones que se adopten y los documentos que se firmen, va a depender el resto de nuestras vidas. Se debe desconfiar de los formularios genéricos, porque cada pareja tienes sus propias circunstancias tanto presentes como futuras.

Otra de las preguntas que una persona se puede plantear es ¿En que consiste el Divorcio Express? El denominado comúnmente como divorcio express, tiene su origen en la aprobación de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la cual, entre otras cosas, se facultaba a los cónyuges a optar por el divorcio sin tener que previamente haber pasado por la separación judicial. Al igual que elimina la obligatoriedad de alegar estar incurso en casusa de separación, tan solo se exige que el matrimonio se haya celebrado tres meses antes. Dentro del divorcio express nos encontramos encuadrados el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio realizado ante Notario.

En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes acompañan a la demanda de divorcio un convenio regulador en el que establecen de forma consensuada cuanto menos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión compensatoria, a uno de los cónyuges en caso de que proceda.

El divorcio de mutuo acuerdo, tiene una serie de ventajas respecto al contencioso, puesto que i.-supone un menor coste al poder ir ambos cónyuges con el mismo Procurador y Abogado, ii.- más rápido poder estar resuelto en menos de un mes, iii.- las partes de común acuerdo establecen las pautas evitando los enfrentamientos e intervención de peritos o terceros profesionales

Una vez admitida a trámite la demanda, se citará a las partes para que ratifiquen el convenio regulador firmado anteriormente en el Juzgado y si nada es contrario a derecho ni perjuicio de los hijos menores, el Juez dictará Sentencia.

En el divorcio contencioso, cada uno de los cónyuges debe ir asistido de su Abogado y Procurador, no pudiendo ser los mismos profesionales como en el mutuo acuerdo.

Se inicia por medio de una demanda en la que se deben especificar las medidas a adoptar cuanto menos referentes a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos en favor de los hijos y compensatoria en favor de uno de los cónyuges y uso de la vivienda familiar.

Una vez admitida a trámite la demanda, se requerirá al otro cónyuge para que conteste a la demanda en el plazo de 20 días, prestando su conformidad u oponiéndose a las solicitudes del demandante y exponiendo las suyas.

Una vez admitida a trámite la contestación a la demanda, se citará a las partes para un vista o juicio oral donde se realizarán las pruebas estimadas como pertinentes, una vez concluida este acto los autos pasan al Juez para que dicte Sentencia.

Como hemos referido anteriormente, el divorcio contencioso es prolongado en el tiempo llevando generalmente una duración de un año en primera instancia.

En el divorcio ante Notario los cónyuges pueden acudir siempre que no tengan tienen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

Se presentará el convenio regulador redactado por un abogado en la notaría y se acompañará a la escritura de divorcio como documento adjunto. En este caso es el Notario el que vela que los acuerdos no sean contrarios a la ley.

Si el Notario considera algún acuerdo perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá y dará por terminado el expediente. En este caso, correspondería al Juez aprobar el convenio regulador.

Desde Abogado de Empresa, ponemos a su disposición Abogados que le proporcionarán un asesoramiento personal, al igual que contamos con la colaboración de procuradores y peritos en todo el ámbito nacional, invitándole a ponerse en contacto con nosotros para resolver su dudas.

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