Los Contratos de Cuenta en Participación tienen una escasísima regulación en nuestra legislación, pues apenas se ocupan de ellos cinco artículos del Código de Comercio (del 239 al 243 CCom), en lo que se definen las cuentas en participación como aquellas a las que contribuyen económicamente una o varias personas para participar en el porcentaje que se pacte, de los resultados positivos o negativos del proyecto común.
En la práctica, mediante un Contrato de Cuenta en Participación, el partícipe (que no es necesario que sea empresario) aporta un dinero a un gestor (habitualmente una sociedad), para que éste lo utilice para un proyecto concreto, de forma que ambos, partícipe y gestor, se repartan posteriormente el beneficio (o las pérdidas, si las hubiere) en el porcentaje que acuerden.
La diferencia con respecto a ser socio en la sociedad, es que mediante el Contrato de Cuenta en Participación, el partícipe no adquiere la condición de socio, ni participa por tanto del resultado global de la compañía; sino que lo hace única y exclusivamente de un proyecto concreto de esa sociedad, sin que tenga por tanto más derechos que a percibir el fruto que se haya pactado de ese proyecto concreto del que participa.
Por dar un ejemplo práctico, imaginemos una compañía de transporte de mercancías por carretera, que necesita adquirir un nuevo camión y no dispone de los medios económicos para ello. Un cuenta partícipe puede aportar el capital para la compra de ese nuevo camión, a cambio de repartirse, en el porcentaje que pacten gestor y partícipe, los beneficios que se obtengan con dicho camión. De esta forma, el partícipe no es socio de la compañía, y por tanto, no participa de los beneficios globales (o de las pérdidas si las hubiera) que ésta pueda obtener, sino que exclusivamente participa del resultado del camión en concreto que ha sido adquirido mediante la cuenta en participación, siendo obligación de la sociedad por tanto abonarle el porcentaje de beneficios que haya sido pactado, así como lógicamente rendir cuentas detalladas de los ingresos y gastos a fin de que el cuenta partícipe pueda verificar los beneficios (o pérdidas) obtenidos.
Adicionalmente, gestor y cuenta partícipe pueden pactar otros derechos y obligaciones en el contrato de cuenta en participación.
Nuestro despacho de abogados mercantil en Madrid tiene gran experiencia en la elaboración de Contratos de Cuenta en Participación, por lo que quedamos a su disposición para serles de ayuda en este ámbito.