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Concepto de Junta General.
Podemos definir la Junta General como la reunión de los socios de una sociedad de capital, en la cual, se votan determinados asuntos y acuerdos.
Estos socios cuentan con una serie de derechos de carácter económico, derechos de asistencia y votación en juntas… derechos que ya hemos comentado en post anteriores
Los acuerdos a tratar en la Junta de la Sociedad Limitada serán los reflejados en el orden del día, que, en todo caso, deberán de quedar plasmados en la convocatoria de la misma. Además, la Junta se celebrará generalmente en el término municipal del domicilio social, aunque dada la situación actual derivada del Covid-19 es muy habitual que se celebre de forma telemática.
Sin embargo, puede ocurrir que no pueda asistir a la Junta y no quiera faltar a la misma o simplemente desea que vaya alguien en su nombre, por ello, la Ley de Sociedades de capital da una serie de alternativas para que vaya alguien en su representación.
Derecho de asistencia.
El derecho de asistencia en Junta se encuentra regulado en el art 179 de la Ley de Sociedades de capital y no exige un número mínimo de participaciones para poder asistir. Por ello, los estatutos sociales no podrán regular un número mínimo para ejercitar este derecho.
Análisis del artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital
Como bien se adelantó previamente, puede darse el caso en el que por ciertos motivos no pueda acudir a la Junta, por ello el art 183 de la Ley de Sociedades de Capital anuncia quien podrá representarle en junta.
Entre las personas que anuncia la ley se encuentran:
-Cónyuge, ascendiente o descendiente, así como otra persona que autoricen los estatutos de la empresa.
-Cualquier persona que ostente un poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio.
Con respecto al término cualquier persona que ostente un poder general con facultades para administrar todo el patrimonio… ¡saltan las alarmas! y es lógico pues a cualquier persona le preocuparía otorgar un poder en favor de alguien para que le represente en junta, si eso supone que el representante puede hacer cualquier gestión en el patrimonio del administrado durante la posesión del poder.
Sin embargo, interesa saber que existe jurisprudencia como la STS del 15 de abril de 2015 donde se permite otorgar un poder general para que alguien pueda representarle en Junta sin necesidad de que pueda administrar todo tu patrimonio, pero para ello, tienen que permitirlo los estatutos sociales.
Una formalidad que es importante precisar y el art 183 LSC así lo hace, es la necesidad de conferir la representación por escrito, a través de un documento público o a través de un documento especial (exclusivamente) para cada una de las juntas.
Finalmente, es necesario considerar que si quiere que alguien acuda en su representación lo hará por la totalidad de tus participaciones y no solo por alguna de ellas.
Asistencia de abogados o asesores.
Es conveniente considerar que además de la asistencia de los propios socios a la junta, también pueden asistir otro tipo de personas. Por ello, si usted desea que su abogado, asesor… u otra persona acuda a la Junta para informar de algún asunto que se vaya a debatir en la misma, está en su derecho, pero debe saber el procedimiento para ello, considerando por tanto el art 181 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para que la persona de su interés pueda asistir, su asistencia tiene que ser aprobada por el Presidente de la Junta que será previamente elegido por los socios. Sin embargo, esta autorización podría ser revocada por la Junta, por lo que es importante saber si cuenta o no con la mayoría suficiente para evitar que dicha autorización sea revocada.
Si tiene alguna duda sobre como acudir a la Junta a través de un representante o por el contrario desea que su abogado acuda a la misma para informar sobre algún asunto a tratar no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en derecho societario.