La importancia de las materias reservadas a mayorías reforzadas en un pacto de socios

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Introducción

Un Pacto de Socios es un documento privado, independiente de los Estatutos Sociales, que los socios de cualquier compañía pueden (y debieran) suscribir para la regulación de cuestiones societarias fundamentales. Por virtud de este documento se fija un marco regulatorio de referencia más amplio y específico que el estatutario sobre asuntos que, por sus características, no figurarán en el Registro Mercantil. Entre ellos, podemos encontrar, la regulación de las relaciones entre los socios y de estos con la sociedad, los periodos de permanencia de socios en la compañía, limitaciones a la transmisibilidad de las participaciones sociales, derechos de arrastre y de acompañamiento en la venta de participaciones, etc.

Una vez asentado lo anterior, es necesario poner de relieve una de las cláusulas fundamentales y de mayor relevancia práctica en un Pacto de Socios:  las Materias Reservadas a Mayorías Reforzadas.

 

Importancia de las Materias Reservadas a Mayorías Reforzadas.

Debemos tener en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital fija unas mayorías legales para la adopción de acuerdos tanto en el seno de la Junta General de Socios, como para el Órgano de Administración de aquellas compañías que cuenten con un Consejo de Administración. Por tanto, el objetivo de estas cláusulas es elaborar una lista de materias concretas que, por razón de su relevancia, requerirán de una mayoría más cualificada que la prevista por la Ley de Sociedades de Capital para su aprobación, e incluso en ocasiones, un derecho de veto de un socio, o Consejero, concreto. En este sentido, se le otorga un blindaje mayor a una serie de cuestiones que se consideran trascendentes para la compañía y, por tanto, deberán contar para su aprobación con una mayoría más exigente por parte de la Junta General de Socios o bien de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

En cuanto a cómo se articularán estas mayorías reforzadas, distinguimos por un lado, la posibilidad de fijar como requisito para la aprobación de los acuerdos vinculados con las materias reservadas el voto favorable de un porcentaje de capital social más elevado que el legal o estatutariamente fijado.  Por otro lado, cabe establecer la obligatoriedad del voto favorable de uno o varios socios para que la adopción del acuerdo sea posible, estableciendo por tanto un derecho de veto a su favor.

Todo ello permite establecer cierto control sobre la adopción de decisiones de gran trascendencia en los Órganos de Gobierno de las sociedades de capital, teniendo reflejo directo en el devenir de la compañía.

Finalmente conviene poner de relieve que, si bien nada obsta para incluir este tipo de cláusulas en un Pacto de Socios firmado entre los socios fundadores en una fase muy inicial del proyecto empresarial, donde verdaderamente adquieren una importancia capital es a partir de la entrada de socios inversores en la compañía.

En Luis Baños Abogados somos expertos en la elaboración y negociación de Pactos de Socios.

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