Introducción al Pacto de Socios
El inicio de un proyecto empresarial es sin duda una experiencia apasionante marcada por la ilusión de aquellos que lo emprenden y participan en el mismo como socios. Resulta habitual, como no puede ser de otra manera, que la relación entre los socios del proyecto de que se trate sea de plena confianza y, por esta misma razón, en ocasiones es posible que se pase por alto la importancia de regular por escrito en un Pacto de Socios determinadas cuestiones que son del todo fundamentales para el desarrollo del proyecto.
Es importante tener en cuenta desde el principio, que los Estatutos Sociales de la sociedad y la Ley de Sociedades de Capital no prevén muchos de los conflictos o riesgos que en el seno de una sociedad pueden surgir de forma habitual y, en consecuencia, no ofrecen soluciones efectivas a los mismos. Es por ello que se vuelve indispensable la redacción y firma de un Pacto de Socios (o Contrato de Socios, o Acuerdo de Socios), siendo este un documento privado firmado por los socios de una sociedad, en el cual se van a regular, con una mayor flexibilidad, aspectos de una gran relevancia tales como a título meramente enunciativo: la estructuración de las relaciones entre los socios y de los socios con la sociedad, el modo de adopción de determinados acuerdos en el seno de los órganos sociales, la regulación ex ante de métodos específicos para la resolución de determinados conflictos que pudieran surgir…etc. En este sentido, y con la finalidad de ofrecer información más precisa acerca de la importancia de un buen Pacto de Socios, así como de las cláusulas más relevantes a incluir en el mismo, desde nuestro despacho hemos elaborado un artículo al efecto que puede consultar en el siguiente enlace https://abogadodeempresa.com/pacto-de-socios/ donde se detallan de forma más específica algunas de las cuestiones que resulta recomendable incluir en el Pacto de Socios.
Riesgos de no tener un Pacto de Socios
Por lo que respecta a los riesgos, el hecho de no firmar un Pacto de Socios nos plantea un primer problema de fondo. Este problema consiste en la inseguridad jurídica que provoca tanto para los socios como para la sociedad el hecho de que cuestiones tan relevantes como las mencionadas más arriba no se encuentren reguladas de forma concreta. Todo ello porque, tal y como hemos hecho alusión anteriormente, ni los Estatutos de la sociedad ni la propia Ley de Sociedades de Capital ofrecen mecanismos para la resolución de ciertos conflictos que pueden surgir en el seno de la sociedad de forma tan específica como quedarían determinados en un Pacto de Socios, ni prevén la regulación de cuestiones concretas que variarán en función del proyecto de que se trate.
De forma específica, podemos enunciar algunos de los riesgos existentes como consecuencia de no firmar un Pacto de Socios:
- Bloqueo en la toma de decisiones: el hecho de no establecer sistemas de mayorías reforzadas o vetos para la toma de decisiones en relación con ciertas materias puede desembocar, en ocasiones, en el bloqueo de los órganos de gobierno de la sociedad.
- Competencia de los socios con la sociedad: puede ocurrir que, durante el periodo de vida del proyecto, alguno o algunos de los socios comiencen a realizar actividades que entren en competencia directa o indirecta con la actividad desarrollada por la sociedad.
- Conflictos e incumplimientos: se vuelve necesaria la regulación en el Pacto de Socios de las consecuencias asociadas a determinados conflictos tales como que alguno de los socios no aporte a la sociedad aquello que se comprometió a aportar (activos, propiedad intelectual, patentes…etc.) o incumpla con la dedicación prometida al inicio del proyecto.
- Derecho de arrastrar a los demás a vender a un tercero, o el de acompañar al socio mayoritario: puede que los socios mayoritarios consigan atraer a un comprador dispuesto a adquirir la compañía, pero que uno de los minoritarios se niegue a vender, lo que es salvable mediante la cláusula de arrastre (drag along); o que los mayoritarios decidan salirse de la empresa, y que los minoritarios, que entraron en la compañía basándose en la confianza en los mayoritarios, no quieran permanecer si éstos se van, para lo cual se aplica la cláusula de acompañamiento (tag along).
Y así, muchas más cláusulas que pueden recogerse en el Pacto de Socios, pues no olvidemos que todo aquello que no sea contrario a la ley, puede recogerse en este contrato, que es totalmente vinculante para las partes.
En consecuencia, es altamente recomendable que, bien en las fases iniciales del proyecto, o bien con ocasión de la entrada de un nuevo socio inversor a un proyecto que ya se encuentra en marcha, se llegue a un acuerdo acerca de las cuestiones fundamentales relativas la relación entre los socios, los compromisos asumidos por cada uno de ellos, las aportaciones a realizar y todas aquellas cuestiones que sea necesario clarificar para la tranquilidad de todas las partes involucradas. En este punto, es el momento de solicitar asesoramiento profesional al respecto de cara a plasmar los referidos acuerdos y elaborar un Pacto de Socios adaptado de forma concreta al proyecto en cuestión y a sus necesidades específicas.
En Luis Baños abogados somos expertos en la negociación y redacción de Pactos de Socios.