Emision de la SBLC no es lo mismo que recepción

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EMISION DE LA SBLC NO ES LO MISMO QUE RECEPCION

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Seguimos recibiendo multitud de llamadas en nuestro despacho por parte de personas que han leído nuestro artículo El timo de las SBLC, a los que les han ofrecido la emisión de una SBLC, siempre lógicamente previo pago de los costes de emisión, o bien teniendo que depositar el importe de dichos costes en una cuenta escrow. Como Abogados Mercantiles en Madrid te explicaremos la diferencia.

Por cierto, antes de empezar a explicar la importancia de distinguir entre emisión y recepción de una SBLC, quiero hacer una aclaración acerca de las cuentas escrow: a menudo escucho a los que nos llaman, que los intermediarios les “venden” que la cuenta escrow tiene que estar en el extranjero, pues en España no existen cuentas escrow. Y eso no es verdad. Claro que en España los bancos pueden firmar contratos de depósito mediante los cuales una parte deposita un dinero como garantía a favor de la otra parte. De hecho, en el despacho hemos asesorado varios contratos de este tipo, que han sido firmados con bancos españoles. Pero es que además, hay otra modalidad que es igualmente posible, que es consignar el importe en un notario español, el cual se encargará de entregarlo en caso de cumplirse los requisitos para ello. Por lo tanto, no es cierto que en España no se pueda consignar o depositar el dinero de la emisión. Cosa distinta es que el intermediario le dé mil excusas para que sea una cuenta (o subcuenta) en el extranjero, sobre la cual vd. no tendrá control alguno.

Pero yendo al asunto de este artículo ¿por qué es tan importante distinguir entre emisión y recepción de la SBLC?

Pues por algo muy sencillo, pero que la mayoría de la gente sólo ve cuando han sido estafados: si vd. tiene que pagar tras la emisión de la SBLC, pero dicha emisión nunca llega al banco monetizador ¿de qué le sirve? Lo importante para vd. no es la emisión, sino la recepción de la SBLC por parte del banco monetizador.

Para justificar el cobro de ese importe de los supuestos gastos de emisión, le enviarán un montón de documentos para intentar demostrarle que la emisión se ha hecho.

Pero la realidad, es que al banco monetizador, nunca habrá llegado. Con lo cual vd. habrá perdido ese dinero.

Por poner un ejemplo muy sencillo: es como si yo le envío justificantes y demás pruebas de que le he transferido un dinero, pero a vd. su banco le dice que transferencia nunca ha llegado a su cuenta.

Por lo tanto, siempre asegurése, cuando firme los contratos, de que en los mismos se establezca que la obligación de pago de cualesquiera cantidades no nace de la emisión de la SBLC, sino de la correcta recepción de la SBLC por parte de su banco monetizador.

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