¿Cómo vender mi parte en una empresa?

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Son muchas y muy diversas las razones por las cuales un empresario puede tomar la decisión de vender ‘’su parte’’ en una determinada empresa, haciendo alusión con ello a la transmisión por medio de una compraventa de las participaciones sociales de que es titular en una sociedad concreta. En este sentido, es necesario tener en cuenta ciertas cuestiones para proceder a la correcta transmisión de las meritadas participaciones sociales, como son:

  1. Revisión del Pacto de Socios de la Sociedad: En caso de existir un Pacto de Socios encargado de regular las relaciones entre los socios, y de estos con la propia Sociedad, será necesario llevar a cabo de forma previa a cualquier otra cuestión, la revisión de dicho Pacto. Todo ello porque uno de los elementos fundamentales que de manera habitual se incluye en este tipo de Pactos, es un régimen regulatorio de las condiciones de transmisión de las participaciones sociales de la Sociedad, que puede estar o no traspuesto a los Estatutos Sociales y que, normalmente, diferirá del establecido como norma general en la propia Ley de Sociedades de Capital (en adelante la ‘’LSC’’). En caso de existir el meritado régimen en el Pacto de Socios, y aunque no esté el mismo incorporado a los Estatutos Sociales, este prevalecerá, frente a los socios firmantes del Pacto, respecto a las previsiones estatutarias y lo establecido en la LSC al respecto, por lo que la transmisión proyectada deberá efectuarse atendiendo estrictamente a las condiciones reguladas en el Pacto de Socios.
  1. Análisis de los Estatutos Sociales de la Sociedad: Ante la inexistencia de Pacto de Socios (o existiendo, no se ha regulado en el mismo nada respecto al régimen de transmisión de las participaciones sociales), se deberá llevar a cabo una revisión exhaustiva de los Estatutos Sociales de la Sociedad para conocer que establecen estos en relación con el régimen de transmisión de participaciones sociales, y si difiere de lo previsto en la LSC. Por tanto, en la medida en que es posible regular estatutariamente un régimen de transmisión distinto al legalmente establecido, que ostentará un carácter preferente en su aplicación, deberemos revisar si tal régimen efectivamente existe, pues será el que debamos tener en cuenta para proceder a la transmisión de las participaciones sociales.
  1. Aplicación subsidiaria del régimen legal (LSC): A falta de Pacto de Socios y de regulación estatutaria específica en materia de transmisión de participaciones sociales, será de aplicación el régimen legalmente establecido en el art. 107 y siguientes de la ley de LSC.

En este escenario, adquiere especial importancia el sujeto que pretende adquirir las participaciones sociales, pues en dicho artículo se indica que aquellas transmisiones realizadas entre socios, así como en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente (en el supuesto de que el sujeto transmitente de las participaciones sociales fuera una persona jurídica), son libres. Esto quiere decir, que para el caso de que la transmisión se quisiera realizar en favor de alguno de los sujetos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse sin necesidad de ser previamente autorizada por la Junta General de Socios de la Sociedad y sin que los demás socios ostenten derecho de adquisición preferente alguno sobre las participaciones transmitidas.

Sin embrago, para el caso de que el sujeto en favor del cual se pretenda realizar la transmisión no sea ninguno de los anteriormente mencionados, la transmisión deberá someterse a las restricciones establecidas al respecto en el art. 107 LSC. Esta transmisión sí deberá ser sometida a la Junta General de Socios de la Sociedad para su autorización mediante acuerdo, así como para que el resto de los socios de la Sociedad presenten su renuncia al derecho de adquisición preferente que les corresponda.

Finalmente, tras detectar el escenario en que nos encontramos y seguir el procedimiento que corresponda, debemos ser conscientes de que, para que dicha transmisión sea válida frente a la sociedad, deberá constar en escritura pública y figurar en el Libro Registro de Socios. Por tanto, en este sentido, se nos plantean dos posibilidades:

  1. Firma de un contrato privado de compraventa de participaciones y posterior elevación a público del referido contrato privado ante Notario.
  2. Otorgamiento de escritura pública de compraventa de participaciones sociales de forma directa ante Notario, donde constarán las condiciones de la operación, pero sin necesidad de la existencia de un contrato privado de compraventa previo.

En LubaCorporate somos expertos en el asesoramiento en materia de transmisión de participaciones sociales. Contacta ahora sin compromiso.

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